Leer la publicación original En la colaboración anterior, Un dilema de promoción en la educación a distancia. Aprobar por decreto o reprobar por “ faltista ” ( https://bit.ly/2M4X9EF ), exhibí el vacío legal sobre la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación producto de la emergencia sanitaria. Expuse un caso particular en el cual las normas establecidas en el Acuerdo 11/03/19 ( http://bit.ly/2FZXYM7 ) resultaban insuficientes. La Secretaría de Educación Pública se pronunciará al respecto en los subsecuentes días. Así da cuenta de ello la Guía de Trabajo para la Sesión Ordinaria de Cierre del Ciclo Escolar 2019 – 2020 ante COVID-19 Educación Básica la cual ha sido filtrada a través de las redes sociales. Todavía no ha sido difundida por las autoridades educativas, es extraoficial. Parece auténtica, su diseño es similar a las anteriores, pero no sería la definitiva porque detecté algunos errores ortográficos y “dedográficos”. Por ejemp

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En mi colaboración anterior, en esta misma plataforma digital y periodística, intenté explicar el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos. Es necesario señalar que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros omite algunos aspectos igualmente relevantes. Sin esa información, se dificulta la comprensión de sus alcances y limitaciones. Y, en consecuencia, difícil resulta juzgar sus beneficios. Por ejemplo se dejan en el aire la respuesta a determinados cuestionamientos:
En mi colaboración anterior, en esta misma plataforma digital y periodística, intenté explicar el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos. Es necesario señalar que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros omite algunos aspectos igualmente relevantes. Sin esa información, se dificulta la comprensión de sus alcances y limitaciones. Y, en consecuencia, difícil resulta juzgar sus beneficios. Por ejemplo se dejan en el aire la respuesta a determinados cuestionamientos:
1. ¿Cuántos niveles de estímulo se contemplan?
2. ¿Cuáles son las reglas de incorporación, promoción y permanencia?
3. ¿Se reabrirán otras etapas de Carrera Magisterial?
4. ¿Habrá incorporaciones nuevas al Programa de Carrera Magisterial?
5. ¿Cuáles son los criterios para la definición de las zonas de alta pobreza o marginación?
6. ¿Cuánto tiempo estarán vigentes los beneficios del programa?
7. ¿Los incentivos serán de acuerdo a la categoría o a la función?
8. ¿Es posible acceder simultáneamente a los tres programas de incentivos referidos? De no ser así, ¿cuáles serían las reglas para elegir uno u otro?
9. ¿Qué tipo de personal podrá participar?
10. ¿Cuál será el procedimiento, las disposiciones y el perfil para la asignación de plazas por hora-semana-mes considerada como promoción?
La ruta jurídica aún está incompleta. Se aprobaron las reformas a los artículos constitucionales, a nuestra Carta Magna. Después, surgieron las reglamentarias emanadas de las primeras. Haría falta la legislación terciaria o las leyes de menor jerarquía como reglamentos, lineamientos, acuerdos, normas entre otros documentos regulatorios. Es muy probable que surjan más dudas sobre casos particulares o análisis mas profundos. Verbi gratia, el tema del financiamiento. Si los recursos destinados al Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos fueran ínfimos, sería darle atole con el dedo a los maestros. El desencanto bien pudiera redundar en un malestar mayúsculo con repercusiones incalculables.
Las organizaciones sindicales han actuado con debilidad y tibieza para defender los derechos laborales de sus agremiados, como en este caso. El sindicato, así genéricamente hablando, de acuerdo con la opinión de algunos especialistas, lo perciben como un ente inoperante, ineficaz, incluso ilegítimo. Están más ocupados en su existencia, en cómo sobrevivir bajo las reglas de la reforma laboral del primero de mayo del año corriente. En la libre adhesión o separación; la libertad de los trabajadores de formar parte, o no, de un sindicato, o de permanecer en él; al voto
personal, libre, directo y secreto de los afiliados; la prohibición a la reelección; al rechazo de la cláusula de exclusión. Por ello, a lo mejor les revolotee por la cabeza de sus dirigentes y pensarán que su pasividad les pudiera redituar mayores beneficios como en los tiempos pasados del corporativismo, ¿o no se ha ido?
personal, libre, directo y secreto de los afiliados; la prohibición a la reelección; al rechazo de la cláusula de exclusión. Por ello, a lo mejor les revolotee por la cabeza de sus dirigentes y pensarán que su pasividad les pudiera redituar mayores beneficios como en los tiempos pasados del corporativismo, ¿o no se ha ido?
Aunque en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros señala que la Secretaría de Educación Pública es la facultada para tal fin, a eso que le llaman rectoría de la educación, cuenta con las atribuciones debidas para conceder ciertas canonjías a otros. Hoy mas que nunca cobra vigencia la expresión, “el diablo está en los detalles”. Mientras tanto, los sindicatos magisteriales, calladitos se mirarían más bonitos y quizá sacarían mayor provecho con esa actitud sumisa, convenenciera y acomodaticia. Pobre magisterio, tan cerca de la autoridad y tan lejos del sindicato.
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