Leer la publicación original En la colaboración anterior, Un dilema de promoción en la educación a distancia. Aprobar por decreto o reprobar por “ faltista ” ( https://bit.ly/2M4X9EF ), exhibí el vacío legal sobre la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación producto de la emergencia sanitaria. Expuse un caso particular en el cual las normas establecidas en el Acuerdo 11/03/19 ( http://bit.ly/2FZXYM7 ) resultaban insuficientes. La Secretaría de Educación Pública se pronunciará al respecto en los subsecuentes días. Así da cuenta de ello la Guía de Trabajo para la Sesión Ordinaria de Cierre del Ciclo Escolar 2019 – 2020 ante COVID-19 Educación Básica la cual ha sido filtrada a través de las redes sociales. Todavía no ha sido difundida por las autoridades educativas, es extraoficial. Parece auténtica, su diseño es similar a las anteriores, pero no sería la definitiva porque detecté algunos errores ortográficos y “dedográficos”. Por ejemp
Las leyes reglamentarias se aprobaron en lo general y en lo particular por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado veinte de septiembre. Hace falta aún la ratificación del Senado y se espera que así suceda en los próximos días. La primera, regula el Sistema Nacional para la Mejora Educativa y el organismo que lo coordinará; su organización contempla un conjunto de actores, instituciones y procesos que contribuyen a la materia para la cual ha sido creado. La segunda, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, ordena las funciones docente, técnico docente, asesores técnicos pedagógicos, directiva o de supervisión del magisterio así como normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento de acuerdo con un perfil profesional preestablecido. Ambas tienen en común, la pretensión de contribuir a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y equidad bajo los principios (gratuita, laica pública, universal, inclusiva y obligatoria la que imparta el Estado), fines y criterios orientadores (democrático, nacional, equitativo, inclusivo, intercultural, integral, de excelencia y favorecer la convivencia humana) establecidos en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo éste el objeto de la Ley General de Educación, la tercera normatividad aprobada, y abroga la del trece de julio de 1993. Por eso se le nombra también como Nueva Ley General de Educación.
El Estado Mexicano ideó la Nueva Escuela Mexicana con el propósito de instrumentar el derecho a la educación. En otras palabras, la Nueva Escuela Mexicana es el instrumento para garantizar el derecho a la educación en toda su magnitud (principios, fines, criterios, enfoques, perspectivas). La Nueva Ley General de Educación define las funciones de la Nueva Escuela Mexicana. En el artículo 11, textualmente se establece:
“El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.”
La Nueva Escuela Mexicana es un medio, un mecanismo, un instrumento para el desarrollo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes (prioritariamente a los más necesitados, a quienes menos tienen, a los grupos más vulnerables) a través de su mejoramiento integral y máximo logro de aprendizaje y con el fin de contribuir con el bienestar, la transformación y el mejoramiento de la sociedad.
El desarrollo armónico del ser humano y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje son de los fines de la educación más destacable los que delinean el tipo de mexicano por formar. A través de los planes y programas se favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos. Se consideran las habilidades matemáticas, de lecto-escritura, el pensamiento humanístico y el desarrollo de habilidades socioemocionales y motrices.
La mejora se relaciona fundamentalmente con el máximo logro de aprendizaje de los educandos y el desarrollo de su pensamiento crítico. Se aspira a la mejora continua de la educación, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional. La Nueva Ley General de Educación es el instrumento jurídico- normativo que regula el artículo tercero constitucional. Los maestros deben conocerla y es recomendable al menos su lectura, darle “una leídita” como se dice coloquialmente, porque en buena medida se enmarca la labor docente. Además de lo anteriormente mencionado también se aborda lo relativo a la educación indígena, la educación humanista, la educación inclusiva, el calendario escolar, del fortalecimiento de la formación docente, de la mejora (escolar y continua), de la participación de madres y padres de familia o tutores, de los Consejos de Participación Social y la abrogación de la Ley General de a Infraestructura Física Educativa entre otros aspectos igualmente relevantes.
Carpe diem quam minimun credula postero
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